El Estatuto Provisional que se había dado a conocer el 22 de noviembre de 1811, había dispuesto la reunión de una Asamblea General. El Triunvirato no tenía la intención de convocarla, pero la tensión política que existía más la acción opositora de la Sociedad Patriótica determinaron que lo hiciera.
Así, el 13 de febrero de 1812 se publicó el Reglamento que daba forma a la Asamblea, en cuyos veinte artículos se trataba sobre las normas para la elección de sus miembros pero concediendo otra vez a Buenos Aires la supremacía sobre el interior del país.
Esta Asamblea tendría el carácter de legislativa pero no de constituyente y tendría que actuar como reguladora de las decisiones del Triunvirato. Debía integrarse con los miembros del Cabildo de Buenos Aires -quienes la presidirían- , con los apoderados de las ciudades del interior en calidad de diputados y con 100 ciudadanos de Buenos Aires elegidos por un complicado sistema de voto calificado. De esta manera estaba asegurada la mayoría de la capital en la composición del organismo.
Por otra parte, el Triunvirato subordinó la Asamblea a su entera satisfacción. El artículo 7 decía que solo el gobierno podía convocarla y debería hacerlo una vez cada seis meses. Además agregaba que no es una corporación permanente, ni podía permanecer en sesión más término que el de ocho días, pues transcurrido ese lapso los asambleístas volvían a ser simples ciudadanos y solo podría reabrirse el cuerpo mediante una nueva elección.
También el gobierno podía disolverla si lo exigían la seguridad y tranquilidad pública. Como veremos en la próxima entrega, el 4 de abril de 1812 se efectuó la sesión inaugural pública. ©