Tal como había quedado establecido, la Junta de Observación redactó el Estatuto para la Administración y dirección del Estado. Esteban Gazcón entregó los pliegos al Cabildo el 6 de mayo y el documento fue aceptado y jurado por el Director Suplente Ignacio Álvarez Jonte, que recibió el mando de Director Supremo de las Provincias Unidas.
Según el historiador Ravignani, el Estatuto fue una mala copia del proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea del año XIII, aunque las circunstancias no eran las mismas, pues cuando Monteagudo redactó el proyecto se necesitaba un poder ejecutivo fuerte. En cambio, en 1815, por los errores cometidos por Alvear, se reclamaba un gobierno sujeto a las limitaciones en el mando.
El Estatuto surgió a consecuencia de la revolución federal, pero su contenido, como el del modelo que le sirvió de inspiración, era de carácter unitario.
El Reglamento es un complicado código compuesto de un largo preámbulo seguido de siete secciones divididas en capítulos, un reglamento para la Junta de Observación y varias disposiciones generales.
En la Primera Sección se ocupa del hombre en la sociedad y reconoce a los habitantes seis derechos: la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.
Establece que la religión del Estado es la Católica Apostólica Romana.
Acuerda el ejercicio de la ciudadanía a todos los hombres nacidos en el país con un mínimo de veinticinco años. Los extranjeros podrán obtenerla con cuatro años de residencia.
En la Sección Segunda dispone que el Poder Legislativo residirá en la Junta de Observación hasta que se expida un Congreso General Constituyente. Se ocupa del Director General y establece que tiene las atribuciones de nombrar a los Secretarios de Gobierno, Estado, Guerra y Hacienda.
La Sección Tercera establece que las Provincias deberán ser convocadas a un Congreso General a reunirse en la ciudad de Tucumán y la atribución de invitar a las provincias es del Director General.
La Sección Cuarta se ocupa del Poder Judicial dejando constancia de la independencia del Poder Ejecutivo.
La Sección Quinta se ocupa de los procedimientos a seguir para la elección del Director General, de los diputados al Congreso, de los gobernadores de Provincia y de miembros del Cabildo y de la Junta de Observación.
La Sección Sexta considera al ejército dividido en tres categorías: las milicias provinciales y las fuerzas de la frontera, bajo las órdenes del Director Supremo y las milicias cívicas (guardia nacional) dependiendo del Cabildo.
La Sección Séptima se ocupa de los derechos y garantías, y de la libertad de prensa.
Este Estatuto fue comunicado a las provincias, pero fue rechazado, sobre todo por las dominadas por Artigas, salvo en cuanto a la convocatoria a un Congreso General.
El Estatuto solo fue aplicado en Buenos Aires y empleado en la elección de los diputados. ¤