En diciembre de 1810, el Deán Funes había comunicado a las provincias la incorporación de los diputados a la Junta. Con esa incorporación, la Junta Grande estaba a merced del elemento provinciano, y con el propósito de satisfacer la opinión del interior, el Deán Funes hizo dictar el 10 de febrero de 1811, el reglamento por el que se creaban las Juntas Provinciales. Fue la primera carta orgánica de la Revolución, porque extendía a las provincias el sistema de gobierno colegiado; además, disponía la creación de Juntas Principales y Subordinadas.
Las primeras se componían de cinco miembros, el presidente o gobernador intendente nombrado como tal y cuatro vocales elegidos por el pueblo. Las segundas se establecían en las ciudades o villas que tuvieran representantes en Buenos Aires y se componían de tres miembros, el comandante de armas y los dos socios que se eligieran. La duración de ambas era hasta que se reuniera el Congreso General.
Aunque se afirma que el reglamento del Deán Funes era de corte federal, el historiador Enrique Ravignani sostuvo que, por el contario, era de corte unitario.
En efecto, el presidente no surgía de la elección popular y es en realidad el mismo intendente que subsistía como resto de la organización hispana. El derecho de sufragio estaba limitado a todos los vecinos españoles y en consecuencia la palabra pueblo se refería a los vecinos de raza blanca afincados y con familia, pero no a la masa de los habitantes.
Las Juntas Subordinadas estaban ligadas a su respectiva principal y éstas a su vez dependían directamente de Buenos Aires.
José Ignacio de Gorriti -diputado jujeño- criticó las disposiciones del reglamento basado en la absoluta igualdad de derechos de todos los pueblos, que las juntas debieran llamarse territoriales y que cada una de ellas ejerciera su jurisdicción a plenitud de sus facultades.
El año 1811 marcó el comienzo de la crisis del gobierno revolucionario. Debido a la creciente actividad de los opositores, la Junta Grande había creado el 20 de enero de 1811 la Comisión de Seguridad Pública, cuyo propósito era vigilar la conducta de los que formaran congregaciones nocturnas o secretas. ©