Hemos de referirnos ahora a la labor de la Asamblea. La misma realizó reformas, en primer lugar, políticas. El 27 de febrero de 1813 sancionó el Estatuto, dado al Supremo poder Ejecutivo, que establecía las atribuciones y facultades del Segundo Triunvirato, funcionamiento de mismo y duración de sus miembros que solo podían ser removidos por la Asamblea en caso de notoria falta o violación de sus sagrados derechos.
Pero como veremos al año siguiente, el 26 de enero de 1814 modifica el Estatuto y crea el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas, además de un Consejo de Estado de 9 miembros.
Una importante resolución de orden político y también judicial es la del 9 de marzo de 1813, por la cual la Asamblea resolvió someter a juicio a todos los gobernantes que hubieran actuado en las Provincias Unidas desde 1810. La Asamblea realizó también reformas sociales: por iniciativa del Presidente Carlos María de Alvear se decretó el 3 de febrero de 1813 la ley de libertad de vientres, según la cual los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero anterior debían ser considerados hombres libres. El 4 de febrero, la Asamblea declaró libres a todos los esclavos de países extranjeros por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas. El gobierno portugués protestó, porque estimulaba la evasión de esclavos, por lo que la ley se modificó el 21 de enero de 1814: serían libres los esclavos procedentes de países extranjeros introducidos para su comercio y venta y no los fugados y servidores de los viajeros.
También se sancionó un decreto anterior de la Junta Grande y se declaró extinguidos el tributo, la mita, el yanaconazgo, la encomienda y toda forma de servicio personal de los indios. También se prohibió los mayorazgos y se ordenó la abolición de los escudos y distintivos de nobleza. El mayorazgo era una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí, de manera que no pudiera nunca romperse ese vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que solo podía aumentar.
En tercer lugar, se dictaron reformas judiciales: el 21 de mayo de 1813 fue aprobado el reglamento del ministerio de Justicia, dividido en 3 secciones, y subdivididos en 43 artículos.
En cuarto lugar, reformas eclesiásticas: se disponía que las autoridades eclesiásticas debían subordinar su acción a la soberanía de ese organismo colegiado y también al Triunvirato. El 24 de marzo se declaró abolida la Inquisición y se votó una ley que prohibía a los religiosos regulares de ambos sexos profesar antes de los 30 años de edad. El 16 de junio se dispuso que esas comunidades religiosas quedaran independientes de toda autoridad eclesiástica que existiera fuera del país.
En quinto lugar, reformas económicas: por iniciativa del diputado Agrelo se ordenó acuñar en la ceca de Potosí -en poder de las fuerzas patriotas después de la victoria de Belgrano en Salta- monedas de oro y plata iguales en peso y valor a las que circulaban en esa época. La imagen del rey fue eliminada. Además, diversas medidas para solucionar el desequilibrio económico, fomentando la agricultura, el comercio y la industria de los saladeros.
Finalmente, en sexto lugar, reformas militares: se dispuso que el grado mayor fuera el de Brigadier General, se prohibió el uso indebido del uniforme y se aplicó severas penas a la deserción. A fines de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico Militar y nombró al Dr. Cosme Argerich director y catedrático de Medicina. ¤