El 4 de julio pasado fue aprobada por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Modificación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos. Un mes antes, el proyecto había sido aprobado también por unanimidad en el Senado de la Nación. La Ley 27.447, conocida también como Ley Justina en homenaje a una niña que falleció en 2017 esperando un trasplante de corazón, contiene modificaciones que buscan incrementar la cantidad de donantes de órganos y tejidos. Estos cambios buscan cambiar la realidad de las más de 7.500 personas que esperan un trasplante de órganos y las casi 3.000 que aguardan por un trasplante de córnea en Argentina, según datos del INCUCAI, el organismo dependiente del Ministerio de Salud que coordina toda la actividad de donación y trasplante.
Si bien Argentina se encuentra entre los países referentes en materia de donación y trasplante de órganos dentro de Latinoamérica, aún se posiciona muy lejos de los países más desarrollados del mundo, como España, líder indiscutido desde hace más de dos décadas. En 2017, Argentina tuvo una tasa de 13,46 Donantes por Millón de Habitantes (DMH), mientras que España alcanzó los 46,9 DMH.
A través de estas modificaciones en la Ley de Trasplante se facilitan los procesos de donación en los hospitales, quedan explicitados todos los derechos de donantes y receptores, se establece un régimen de capacitación permanente y se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial, entre otros puntos destacados.
La Ley establece un plazo de 90 días para su reglamentación.
A continuación, se destacan los puntos más relevantes del Proyecto:
1) Se incorpora una Declaración de Principios: Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
2) Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
3) Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.
4) Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
5) Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.
6) Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.
7) Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
8) Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
9) Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
10) Certificación del Fallecimiento: Se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.
11) Se incorpora un capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
12) Se incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.¤