Faltan apenas siete meses para que festejemos el bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Antes de referirnos a este acontecimiento, es importante considerar las instituciones que jugaron un papel importante en dicho suceso, muchas de las cuales fueron corporaciones municipales que nacieron en el medioevo español.
Comenzaremos en el presente número de la revista con el Cabildo.
En Castilla y León fueron llamados Concejos, mientras que en Aragón y Navarra recibieron el nombre de Cabildos. Trasladados a América por los conquistadores, fueron una de las instituciones más importantes a partir de los primeros años de la conquista y constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites sociales frente a la burocracia real.
Hay que aclarar que los Cabildos españoles tomaron su nombre -por similitud con los Cabildos Eclesiásticos- de las Iglesias Catedrales. El término proviene del latín "Capitulum": "A la Cabeza".
El Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, fue el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos españoles, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
El origen del Cabildo americano guarda relación con la fundación de las primeras ciudades en el siglo XVI. Cuando se fundaba una ciudad, el adelantado designaba entre sus hombres a los regidores y alcaldes que iban a constituir el Cabildo de la nueva población. Asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador.
En los años sucesivos, los Cabildos tuvieron que hacer frente al establecimiento de la burocracia real, que poco a poco fueron mermando su jurisdicción y atribuciones.
En el siglo XVIII, tras la llegada de los Borbones, los Cabildos habrían de perder gran parte de sus prerrogativas. Se instauró el sistema centralista a imagen del sistema francés. Es el movimiento en que los reinos americanos pasan a depender directamente de la corona y sus virreyes, y se convierten en colonias dependientes directamente de la metrópoli.
Con la admisión del nuevo sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino que se vendían en subasta y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros colonos españoles, es decir los criollos. Perdieron así su carácter popular y democrático convirtiéndose en un organismo dominado por la oligarquía criolla.
Los Cabildos estuvieron integrados por dos alcaldes (de primero y segundo voto) que en un principio eran elegidos anualmente y por regidores cuyo número oscilaba entre seis y doce, según la importancia de la ciudad. Otros cargos eran: el procurador, representante de la ciudad ante el Cabildo; el mayordomo, encargado de las cuentas municipales; el escribano público, que tomaba las actas de las sesiones; el aguacil mayor, responsable del orden público y de la cárcel; el alférez real que tenía a su cargo el estandarte de la ciudad, vigilaba las tiendas y hacía respetar los precios acordados por el cabildo; y los corregidores que cumplían labores judiciales.
Refiriéndonos a Buenos Aires digamos que algunos historiadores sostienen que Pedro de Mendoza (1487 - 1537) fundó en 1526 un simple campamento denominado Buenos Aires y no una ciudad. El acta de la ceremonia no ha sido hallada, ni tampoco existen constancias de que haya funcionado un Cabildo. En cambio, Juan de Garay (1528 - 1583) estableció el primer gobierno municipal de la ciudad de Buenos Aires al nombrar dos alcaldes: Rodrigo Ortíz de Zárate y Gonzalo Martel de Gusmán, y a seis regidores en 1580.
En el próximo número hablaremos del Cabildo de Buenos Aires.©