HISTORIA: LOS ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE MAYO

LOS ANTECEDENTES DE LA REVOLUCION DE MAYO Puede decirse que los antecedentes, o mejor dicho, los hechos que influyeron en la Revolución de Mayo, fueron la Independencia de las colonias americanas de Inglaterra y la Revolución Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Con respecto a lo primero, digamos que las trece colonias inglesas fueron (y colocamos entre parentesis el año de su fundación): Virginia (1607), Nueva Jersey y Nueva York (1613), Massachusetts (1620), New Hampshire (1623), Delaware (1631), Georgia (1632), Maryland (1634), Rhode Island y Connecticut (1636), Carolina del Sur y Carolina del Norte (1663), y Pennsylvania (1681). La ruptura de estas colonias con Inglaterra se produjo gradualmente a causa de las rivalidades de orden comercial y económico.
El aumento de los impuestos por parte de Inglaterra llevaron a la ruptura definitiva. Las dificultades económicas reunieron en un mismo frente a la burguesía del norte y a la aristocracia del sur, deudora de los banqueros ingleses que intentaron siempre impedir la instalación de industrias americanas. Las masas populares, impulsadas por estos dos grupos económicos y animadas en sus anhelos por las sociedades secretas y la masonería, hicieron estallar el movimiento revolucionario.
El Congreso reunido en Filadelfia en 1775 nombró a George Washington como general en jefe de las fuerzas liberadoras, declaró la Independencia el 4 de julio de 1776 redactada por Thomas Jefferson y firmó los artículos del acta de confederación en 1777. lo que dieron al país las bases nacionales.
Poco después en Europa se produce la Revolución Francesa, en 1789.
La Asamblea Nacional Constituyente de Francia fundó un nuevo régimen basado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaración fue el prefacio de la Constitución de 1791. Una segunda versión ampliada conocida como la Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución Francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación.
Los 17 artículos de esa Declaración son los siguientes:
Artículo 1º: Los hombres han nacido y continúan siendo libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública.
Artículo 2º: La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles de los hombres y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
Artículo 3º: La Nación es esencialmente la fuente de toda soberanía, ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser investidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
Artículo 4º: La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cauce perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos y estos límites solo pueden ser determinados por ley.
Artículo 5º: La ley solo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por ley no debe ser estorbado.
Nadie puede ser obligado a aquello que la ley no ordene.
Artículo 6º: La ley es la expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones, y empleos conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas por esta prescripta. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutados ordenes arbitrarias, debe ser castigado y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente y se hace culpable si ofrece resistencia.
Artículo 8º La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son evidentemente necesarias y nadie debe ser castigado sino en vista de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Artículo 9º: Todo hombre debe ser considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.
Artículo 10º Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
Artículo 11º: Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12º Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la humanidad y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.
Artículo 13º: Siendo necesaria para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad de acuerdo con sus facultades.
Artículo 14º Todo ciudadano tiene derecho ya por sí mismo o por sus representantes de emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación, su cuantía y duración.
Artículo 15º Todo ciudadano tiene derecho de pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.
Artículo 16º Toda comunidad en que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una constitución.
Artículo 17º Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobable y en condiciones de una indemnización previa y justa. ©

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